¿Sanciones por omitir el pago de impuestos? ¡Resuélvelo correctamente!

por Nov 24, 2020

Como sabemos, este año se ha desarrollado de una manera muy especial. No obstante, pese a los cambios en nuestro estilo de vida, no podemos dejar a un lado el pago de impuestos.

Los micro y medianos empresarios han experimentado una mejoría en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si sucede algún incumplimiento en los pagos de impuestos, están expuestos a la aplicación de sanciones, que bien pueden prevenirse.

Los estatutos son claros sobre la obligatoriedad del pago. Estos trámites son cargantes y muchos contribuyentes no disponen del tiempo que esta labor requiere. Seguidamente, te explicamos cuáles son los reglamentos y las sanciones aplicadas por omitir el pago de impuestos.

¿Cuál ente gubernamental supervisa el pago de impuestos nacionales?

El ente encargado de fiscalizar las tributaciones en Colombia es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta, además, se encarga de aplicar las ordenanzas por evasión de impuestos.

Circunstancias comunes que conllevan a la aplicación de sanciones

Los expertos en leyes tributarias indican que los contribuyentes comúnmente incurren en tres fallos, que mencionamos enseguida:

  • Declaración de la renta después del lapso correspondiente.
  • No declarar la renta.
  • Declarar la renta de manera incompleta o con errores.

Los contribuyentes deben entender la trascendencia del pago de tributos, para que se eviten la penosa situación del castigo con sanciones. Recientemente la DIAN estableció que la mínima sanción, por la ocurrencia de estos fallos, corresponde a 10 UVT, que equivalen a $356.000.

Veamos a continuación, qué sucede en cada una de las situaciones antes mencionadas. Estos acontecimientos podrás evitarlos con los servicios financieros que ofrecemos en ZenSmart.

1.   Declaración de la renta después del lapso correspondiente

Al declarar la renta después de los días establecidos por la agenda tributaria, se aplica una penalidad conocida como “sanción de extemporaneidad”.

El reglamento se contempla en el Estatuto Tributario en su artículo 641. Este expone, en líneas generales, que declarar más tarde de la fecha señalada impone la cancelación de una penalidad. La misma corresponde al 5% del gravamen por mes o porción de mes que exista de demora. Esta penalidad no debe superar el 100% de la retención.

Cuando se declara extemporáneamente de forma espontánea, pero después de una citación para la declaración, la penalidad se duplica. Esta corresponde al 10% del gravamen por mes o porción de mes, y que no sobrepase el 200% del gravamen convenido.

2.   No declarar la renta

Es frecuente que las personas cometan el error de no declarar los impuestos. Esta realidad de acuerdo al artículo 643 del Estatuto Tributario conduce a la penalización llamada “sanción por no declarar”. La penalización incluye una serie de contextos que, según la situación, implicarán en la cancelación de un importe específico.

La no declaración de la renta y complementarios conlleva a una penalización correspondiente al 20% del monto de los depósitos bancarios o ingresos brutos. En otros casos corresponde al 20% de los ingresos brutos que aparezcan en la última cancelación de impuestos exhibidos, y se selecciona el monto mayor.

3.   Declarar la renta de manera incompleta o con errores

Es habitual encontrar personas que han declarado la renta con errores o incompleta, y en estos casos se aplica la “sanción por corrección de las declaraciones”. Esta penalización está plasmada en el artículo 644 del Estatuto Tributario Nacional.

La penalización se designa cuando los contribuyentes y agentes retenedores tengan que corregir sus declaraciones de renta, por lo cual deberán pagar una multa.

Si la corrección se hace espontáneamente el importe será equivalente al 10% del mayor monto a pagar o menor saldo a su favor. Cuando la corrección es exigida por la jurisdicción, la penalidad ascenderá al 20% del mayor monto a pagar o menor saldo a su favor.

¡No lo pienses más! Sé innovador en tus gestiones financieras y contables, al contratar los servicios de ZenSmart

¿Qué sucede si se omiten activos o se declaran pasivos inexistentes?

Anteriormente explicamos una serie de penalizaciones económicas en tres escenarios específicos. No obstante, el año pasado se realizó una reforma tributaria y la creación de una Ley de Financiamiento. Esto trajo consigo un nuevo delito contra de la regencia pública llamado “defraudación o evasión tributaria”.

Este nuevo delito se enmienda con cárcel a quienes incurran en él. Luego de la transformación tributaria, los artículos del Código Penal exponen lo siguiente:

Artículo 434A

El artículo involucra a aquellos contribuyentes que omitan activos o declaren montos menores de sus activos. Además, los que declaren pasivos irreales por montos iguales o superiores a 5.000 SMLMV, se hacen merecedores de prisión entre 48 y 108 meses.

Artículo 434B

En el artículo se plasma la infracción de “defraudación o evasión tributaria”. Se establece que es un delito de actuaciones alternativas, ya que puede perpetrarse de varias formas:

  • Cuando el contribuyente, a pesar de estar gravado a declarar, no declara.
  • Al omitir ingresos en la declaración.
  • Cuando se incluyan gastos irreales.
  • Cuando exista un reclamo de créditos fiscales, además de anticipos improcedentes o retenciones.

Si luego de realizar la declaración se detecta alguno de estos delitos, el tiempo de encarcelamiento dependerá de lo definido en la liquidación oficial de la jurisdicción tributaria. El tiempo de prisión varía de 36 a 60 meses.

Como hemos observado, la declaración de impuestos son trámites laboriosos y agotadores. Gran parte de los contribuyentes no tienen los conocimientos sobre esta área, y lo mejor es que dejen estas gestiones a asesores financieros como ZenSmart.

Nuestras funciones se enfocan en un servicio en línea, donde el empresario tendrá acceso en tiempo real a su estado financiero. Además, de un manejo claro y oportuno de sus impuestos, con el valor que debe tener en provisionado para pagos futuros de forma mensual.

¡No lo pienses más! Se innovador en tus gestiones financieras y contables, al contratar los servicios de ZenSmart.

¿Como podemos ser de ayuda?